Un imparcial Vista de decreto 065 de 2020
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Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025, exclusivamente para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Existente Decreto-calidad 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición alrededor de los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.
Estas ayudas tienen una doble perspectiva, una dirigida a los ciudadanos en general y otra en el que el foco se pone en aquellas empresas cuya actividad se corresponde con el reparto de mercancías en el ámbito urbano. En ambos casos, la rotura de stock tras el impacto de la pandémica y el posterior incremento de precios ocasionados por la conflicto de Ucrania ha supuesto un incremento de precios en un producto que puede tener un precio de adquisición elevado en narración a las bicicletas sin pedaleo asistido.
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Con posesiones de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Condición Militar de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Particular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema notorio.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
La disposición final tercera tiene por objeto ampliar el plazo de solicitud de ayudas a las Corporaciones Locales, a cuatro meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Verdadero Decreto-clase 6/2024, de 5 de noviembre.
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4. El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el expansión de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, aparte aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de Certeza pública o las de fiscalización de la dirección económico financiera, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 37.4, 39, 41 y 42, que les serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte divulgado y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.
La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo rebate a la extraordinaria y urgente penuria de que la entrada en vigor de las nuevas reglas que se establecen se produjo el 1 de enero de 2025.
Por último, respecto a la disposición final casa de campo, relativa al Existente Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, y su modificación, la extraordinaria y urgente carencia deriva de la carencia ineludible de ampliar el plazo de presentación de los estados contables para permitir que estos estén elaborados y registrados en tiempo y forma para la concesión de las ayudas directas a los Consorcios de Madrid, Barcelona y Valencia y a Canarias, siendo esta destinada a los gastos correspondientes del año 2024.
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 segunda vez y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la índole General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el precio de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el valor de la cojín máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del doctrina de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin indigencia de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo pasarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.